Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Proteccion De Comunidad Indigena
  • Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017
  • Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
  • Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Corte determinó que, si bien las entidades responsables del cumplimiento de la sentencia T-302/17 han adoptado medidas en materia de alimentación, agua potable y salud, estas iniciativas se han mostrado insuficientes para responder al problema estructural que originó la declaración del estado de cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira.

Por consiguiente, La Sala Octava de Revisión encontró necesario que en relación con los precitados derechos se implemente un Plan Provisional de Acción que permita conocer con certeza la situación de cada uno de ellos, así como adoptar medidas eficaces para la atención de las situaciones más apremiantes que estos padecen.

Con base en lo anterior se impartieron varias órdenes a varias entidades públicas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. ORDENAR a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, como entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente), que en el marco de sus competencias, determinen los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la sentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu. De igual modo, esas entidades tendrán la responsabilidad de determinar cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este Plan Provisional de Acción. Las medidas concretas por implementar no podrán proyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año ni tampoco podrán ir en detrimento de las acciones que actualmente se están implementando.
  2. Para la estructuración de este Plan, las entidades públicas comprometidas con el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 tendrán un término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. Cumplido este plazo, el proyecto de Plan Provisional de Acción deberá ser puesto en conocimiento de la Corte a efectos de su aprobación. Después de que esta Corte dé su aprobación al Plan, las medidas deben ser cumplidas en los estrictos términos que fueron contemplados.
  3. Segundo. ORDENAR a las entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302 de 2017 que, en el marco del Plan Provisional de Acción de que trata el numeral anterior, tengan en cuenta la obligación de cumplir los siguientes objetivos específicos:
  4. a. En relación con el derecho a la alimentación (i) identificar el número total de niñas, niños y adolescentes Wayuu que residen en los cuatros municipios en los que se declaró el ECI; (ii) con base en un sistema de georreferenciación, conocer a qué comunidad, corregimiento, asentamiento, barrio o cualquier otro tipo de organización comunitaria pertenece; (iii) establecer cuál es el estado nutricional de cada niña, niño y adolescentes; (iv) a partir de la oferta institucional que actualmente tiene el ICBF, así como las entidades territoriales, determinar qué medidas de atención alimentaria se deben implementar, en caso de padecer desnutrición o de encontrarse en riesgo de padecerla; (v) definir qué tipo de carencias tienen las comunidades donde residen en materia de seguridad alimentaria; (vi) garantizar según el esquema que se establezca que las niñas y niños puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural; (vii) aumentar la frecuencia y la cantidad de las raciones que se entregan a las niñas y niños Wayuu; (viii) mejorar la comunicación con las comunidades y conocer de manera permanente la situación actual de cada una de las niñas y de los niños que allí residen; y (ix) aumentar los equipos de búsqueda activa de los casos de desnutrición.
  5. b. En relación con el agua potable (i) se debe determinar en los municipios objeto de la sentencia cuántos de los menores de edad Wayuu tienen problemas de acceso al agua potable, por no tener garantizados los componentes de disponibilidad, accesibilidad y calidad que estableció la sentencia T-302 de 2017; con base en esta información; (ii) el Gobierno nacional en coordinación con las entidades territoriales y en el marco del esquema que se establezca deberá garantizar el suministro mínimo sugerido en el fundamento jurídico 9.4.1.2 de la sentencia T-302 de 2017 (20 litros); (iii) se debe organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y se debe asegurar la medición, como mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA); (iv) en el marco del esquema que se establezca se debe procurar la capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua, y en los casos en los que se encuentra necesario y técnicamente viable, se deben construir pozos profundos, instalar plantas desalinizadoras en las zonas costeras, instalar equipos para potabilizar el agua, reparar los molinos y jagüeyes, construir microacueductos y distribuir agua potable a través de carros cisterna, entre otras; (v) el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como autoridad que lidera el programa Guajira Azul, debe identificar qué comunidades realmente se benefician con la infraestructura esa iniciativa. En caso de corroborar que alguna de las comunidades no puede acceder al agua potable que allí se surte, se le ordenará que adelante un proceso de concertación con las demás comunidades que allí habitan para lograr un adecuado y equitativo suministro del líquido. Para ello, (vi) se solicitará la mediación de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, se exhortará a ese ministerio para que se incremente la cobertura del programa y, con ello, el número de pilas públicas que se entregarán hasta el 2022.
  6. c. En relación con el derecho a la salud determinar (i) el estado general de salud de todos los menores que residen en los cuatro municipios objeto de la sentencia T-302 de 2017, (ii) su pertenencia al Sistema General de Seguridad Social en Salud (iii) la distancia a la que se encuentran del establecimiento de salud más cercano, (iv) la fecha de la última atención en salud, (v) el estado de su esquema de vacunación y (vi) qué medidas de atención en salud requieren. Para ello, se les pedirá a las entidades responsables del cumplimiento de esa orden que involucren a las EPS con el propósito de que, en el marco de sus competencias, cumplan con sus obligaciones en la ruta de atención de la salud de los menores de edad. De igual modo, la Corte ordenará que se adopten medidas con el propósito de (vii) aumentar los equipos extramurales y de las brigadas en salud realizadas, así como el establecimiento de otras formas de comunicación para quienes no tienen línea telefónica para reportar problemas de salud de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se debe (viii) aumentar el número de familias atendidas; y se debe (ix) mejorar la oportunidad de los servicios de salud prestados a la población indígena, para lo cual será necesario establecer indicadores de goce efectivo de este derecho. Estos deberán medir, por lo menos, el porcentaje de la población que ha sido atendida con respecto al total de las personas que residen en los municipios en los que se declaró el ECI. Finalmente, (x) se deben considerar los avances en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural para la implementación de las medidas concretas de atención en materia de salud.
  7. Además de los objetivos constitucionales mínimos que se han reseñado, las entidades responsables del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 podrán establecer otros en caso de considerarlos necesarios y siempre que se justifique debidamente.
  8. Tercero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que acompañen de manera activa la construcción e implementación del Plan Provisional de Acción. De igual modo, una vez aprobado vigilarán y presentarán su concepto sobre el cumplimiento oportuno y efectivo del mismo, que reportarán sus observaciones de forma bimestral a la Corte. De otro lado, EXHORTAR a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, audite los procesos de contratación que se adelanten como consecuencia del Plan Provisional de Acción ordenado.
  9. Estas entidades deben asegurar la vigilancia y la persecución de aquellas acciones u omisiones que mediante el uso indebido del poder, de los recursos o de la información, así como la malversación de los recursos, la destinación oficial diferente, el incumplimiento de los deberes funcionales, las prácticas defraudatorias y la corrupción, los sobrecostos, entre otros, deban ser investigados y sancionados respectivamente en los ámbitos disciplinario y fiscal.
  10. Cuarto. Informar de esta decisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la reciente Resolución de medidas cautelares 99/2021 (51-15), para los efectos correspondientes.
  11. Quinto. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
  12. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  13. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  14. Magistrado
  15. NATALIA ANGEL CABO
  16. Magistrada
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.